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La Ley Crea y Crece y la facturación electrónica en España

Publicado el 2 de marzo de 2024

La Ley Crea y Crece y la facturación electrónica en España

La Ley Crea y Crece, como popularmente es conocida la ley 18/2022, del 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas, está orientada en consonancia con lo señalado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a dos objetivos principales:

El primero, reducir los obstáculos regulatorios y financieros a los que tienen que hacer frente las pymes para crear y desarrollar sus negocios.

En segundo lugar, luchar contra la morosidad comercial, que es el gran escollo para la obtención de beneficios y liquidez por parte de las empresas.

Medidas como la instauración obligatoria de la facturación electrónica para las transacciones comerciales B2B, es decir las realizadas entre sí, por empresas y autónomos están entre las grandes innovaciones introducidas por la ley y que más preocupan, por los cambios en los modos de operación y la necesidad de digitalización de sus procesos a las empresas españolas.

La facturación electrónica en España

La Ley Crea y Crece tiene como objetivo reducir los obstáculos regulatorios y financieros a los que tienen que hacer frente las pymes para crear y desarrollar sus negocios

La imposición de la factura electrónica no es una novedad en España. La ley 25/20213, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, regulaba ya su uso en formato Facturae en las transacciones comerciales entre las administraciones públicas y sus proveedores en 2015. Un uso que se extendió en 2018 a las relaciones con contratistas y subcontratistas que superasen los 5.000 euros.

La Ley Crea y Crece establece ahora la obligatoriedad del uso de la facturación electrónica en las relaciones comerciales privadas que llevan a cabo los autónomos y las empresas entre sí, equiparando de este modo las relaciones B2G y B2B.

La facturación electrónica en la Ley Crea y Crece

La Ley Crea y Crece establece la obligatoriedad de la facturación electrónica en las relaciones B2B con el objetivo de promover la digitalización de los procesos empresariales y modernizar la economía española; pero especialmente como medida efectiva para luchar contra la morosidad a partir de un mayor control sobre los pagos, sus plazos y la trazabilidad de estos.

Entre los requisitos que la ley establece para la facturación electrónica están:

  • Se debe utilizar para expedir, remitir y recibir todas las facturas de transacciones B2B independientemente de su cuantía.
  • Debe posibilitar el almacenaje y accesibilidad de estas facturas durante al menos 4 años, a solicitud de la Agencia Tributaria o de los destinatarios de las facturas, incluso cuando la relación comercial entre estos y el emisor haya finalizado.
  • Los sistemas de facturación deben hacer posible la interoperabilidad e interconexión gratuita de los softwares o plataformas implantados

Características de la factura electrónica 

Además, la ley establece una serie de requisitos para la factura electrónica entre los que están:

  • La creación de registros únicos y diferenciados que garanticen la integridad e inalterabilidad de la factura por cada transacción o prestación de servicios.
  • La posibilidad de poder separar la información de relevancia fiscal de los datos estrictamente personales.
  • La trazabilidad de los registros de facturación.

La ley Crea y Crece no establece los requisitos específicos de los softwares para la emisión de factura electrónica que son desarrollados por la Ley 11/2021, más conocida como Ley Antifraude. Y concretamente por el desarrollo reglamentario aprobado a instancias de la ley por el RD 1007/2023.

Entre estas características están la necesidad de tener la capacidad de registrar todos los eventos realizados sobre la factura o la imposibilidad de alterarlas o eliminarlas, entre muchas otras.

Similitudes y diferencias de la facturación electrónica pública y privada.

La tramitación de la facturación electrónica obligatoria del sector público y de las transacciones comerciales privadas tienen similitudes y divergencias en España

La tramitación de la facturación electrónica obligatoria del sector público (B2B) y de las transacciones comerciales privadas (B2) tienen similitudes y divergencias en España, derivadas de la diferencia de sus respectivos ámbitos subjetivos o de otros factores como los distintos modos de contratación en el sector público.

Entre las similitudes están que ambos sistemas de facturación electrónica requieren de una validación de los trámites administrativos requeridos mediante firma electrónica obligatoria, aunque en el caso de la administración pública debe ser mediante XAdES, y en las facturas de las empresas privadas debe ajustarse al Reglamento eIDAS.

La facturación electrónica en la que participan las administraciones públicas se realiza mediante la solución pública de facturación electrónica, mientras que en las relaciones B2B la utilización de softwares y soluciones de digitalización privadas es habitual. También es posible utilizar la solución pública de facturación electrónica para promover la interconexión e interoperabilidad con las diferentes plataformas. En este segundo caso debe adaptarse a los requisitos de formato y especificaciones de la solución pública.

Entre las diferencias destacan también que las facturas electrónicas B2B pueden presentarse en un número mayor de formatos. Así, mientras las de la Administración Pública deben hacerlo en formato XML, las B2B pueden presentarse en ese formato, pero también en CII, UBL, EDIFACT y TBC.

¿A quién afecta la facturación electrónica de la Ley Crea y Crece?

El ámbito subjetivo de la ley obliga a la emisión de facturas electrónicas a todos los profesionales autónomos y empresarios que realicen transacciones comerciales entre sí.

La ley establece así mismo que aquellas empresas que presten servicios económicos de especial trascendencia para el público general también están obligadas a emitirlas si los particulares lo solicitan o lo aceptan al recibirlas.

Entre estas empresas se encuentran las recogidas en el art. 2.2. de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Esa misma ley excluye a agencias de viajes, servicios de transporte, comercio al por menor y a otros sectores de la obligatoriedad, aunque se reconoce la posibilidad del gobierno de ampliarla a voluntad siguiendo los cauces legales establecidos.

Plazos de implantación.

La ley Crea y Crece entró en vigor el 19 de octubre de 2022, tras su publicación en el BOE el 29 de septiembre de ese año y su aprobación en el Congreso de los Diputados el 15 de septiembre de 2022.

Los aspectos que necesiten de un desarrollo reglamentario como la facturación electrónica entrarán en vigor una vez aprobado este. Algo que se prevé suceda en el segundo semestre de este año. A partir de ese momento la implementación de la facturación electrónica será paulatina a lo largo de 36 meses, a contar desde la aprobación.

  • A los 12 meses será obligatorio que la hayan implantado las empresas con más de 8 millones de facturación anual.
  • A los 24 meses aquellas que facturen menos de 8 millones
  • A los 36, los trabajadores por cuenta propia.

Sanciones por incumplir la Ley Crea y Crece

La Ley Crea y Crece no establece un verdadero sistema sancionador para los infractores, pero si aplica algunas sanciones que serán impuestas por el titular de la secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Entre ellas pueden estar el apercibimiento o multas de hasta 10.000 euros.

Estas sanciones estarán basadas en criterios como la intencionalidad, la infracción continuada, la reincidencia en el acto de infracción, el número de personas afectadas o el volumen de facturación con el que se ha incumplido la legislación. Aspectos todos ellos recogidos en el art. 19.2 de la Ley 6/2020 de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

¿Qué hacer para implantar la factura electrónica de la Ley Crea y Crece?

Para implantar la facturación electrónica, las empresas deben:

  • Planificar con tiempo tomando en consideración los plazos impuestos por la ley y sus requisitos.
  • Realizar un autodiagnóstico analizando la situación de la empresa en cuanto a digitalización y a su capacidad de adaptación económica, técnica y humana a las soluciones y procesos de la facturación electrónica.
  • Implantar e implementar soluciones de facturación electrónica con proveedores de confianza que se ajusten a las necesidades de la empresa y garanticen el mantenimiento continuado del sistema o de la plataforma.

Lo mejor es acudir a empresas fiables como Flesip y su software de facturación electrónica especialmente diseñado para autónomos y pymes, dado que es adaptable a las necesidades y características específicas de cada uno de estos negocios. Además, este software se adapta a los requisitos legales marcados por la legislación y permite simplificar la contabilidad, la facturación, el control de gastos e ingresos o la gestión de clientes entre otras muchas funcionalidades.

Flesip es además Agente Digitalizador asociado oficialmente al programa Kit Digital del gobierno de España. Un programa que gracias a los fondos NextGeneration de la Unión Europea subvenciona la implantación e implementación de soluciones de digitalización para las empresas españolas.

Con ayudas que van desde los 2.000 a los 12.000 euros dependiendo del tamaño de las empresas es una posibilidad para implantar las soluciones de digitalización a un coste mucho menor o incluso gratuitamente.

Flesip puede colaborar tanto en la tramitación de las ayudas como en la implantación de las soluciones de digitalización. Una oportunidad accesible para todos hasta el 31 de diciembre de 2024 cuando se cierra la convocatoria del programa Kit Digital.

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