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Cuándo dejar de ser autónomo y montar una SL (y cuándo no)
Cómo tributa cada opción y cuándo compensa dar el salto a sociedad
Consultoría, formación, diseño, marketing, estética, arquitectura, reformas, servicios técnicos… Si tu actividad es un servicio y no está entre las excepciones que llevan IVA reducido o están exentas (sanidad, educación reglada, servicios financieros y de seguros, entre otras), lo más probable es que factures con el IVA general del 21 %. Y si estás a punto de arrancar o llevas un tiempo facturando, tarde o temprano te vas a hacer la misma pregunta: ¿mejor autónomo o sociedad?
No es solo un trámite de papeleo. De esta elección depende cuánto pagas cada mes a Hacienda y a la Seguridad Social, cuánta gestión administrativa asumes y qué parte de tu patrimonio personal queda expuesta si algo sale mal en el negocio.
En esta guía repasamos cómo tributa cada opción -IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades y cuotas a la Seguridad Social- con cifras de 2026, y cuándo suele compensar dar el salto de autónomo a sociedad.
Persona física o persona jurídica: la diferencia de fondo
Antes de entrar en números, conviene entender qué cambia realmente entre una opción y otra.
Autónomo (persona física): tú y el negocio sois, a efectos legales, la misma persona. Es la forma más rápida y barata de empezar, pero también significa que respondes con tu patrimonio personal de las deudas del negocio.
Sociedad limitada (persona jurídica): creas una entidad distinta de ti, con su propio NIF. Desde 2022 puedes constituirla con un capital social mínimo de solo 1 € (aunque aportar menos de 3.000 € tiene implicaciones que veremos más adelante), y necesita más gestión contable, pero, en principio, tu responsabilidad queda limitada al capital aportado.
Opción 1: darte de alta como autónomo
IRPF: cómo tributa tu beneficio
Por defecto, tributas en estimación directa simplificada: pagas IRPF sobre el beneficio real (ingresos menos gastos deducibles), aplicando la escala progresiva del impuesto. A modo orientativo, y sumando el tramo estatal y el autonómico medio, los tipos de referencia para 2026 son:
● Hasta 12.450 € de beneficio: 19 %
● De 12.450 € a 20.200 €: 24 %
● De 20.200 € a 35.200 €: 30 %
● De 35.200 € a 60.000 €: 37 %
● De 60.000 € a 300.000 €: 45 %
● Más de 300.000 €: 47 %
Estos porcentajes se aplican de forma escalonada -solo la parte de beneficio que entra en cada tramo paga ese tipo- y varían algo según la comunidad autónoma donde residas. (El régimen de módulos o estimación objetiva solo está disponible para una lista cerrada de actividades muy concretas -hostelería, comercio al por menor, peluquerías y algunas más- por lo que la mayoría de actividades de servicios tributan en estimación directa.)
Seguridad Social: la cuota de autónomos
Desde 2023 la cuota se calcula según tus ingresos netos reales, repartidos en 15 tramos. Para 2026 se mantienen las cuotas de 2025 (entre 200 € y 590 € al mes según el tramo), con una pequeña subida por el incremento del MEI. Como nuevo autónomo, además, tienes acceso a la tarifa plana de 80 €/mes durante los primeros 12 meses, ampliable a 24 en determinados casos.
IVA
La mayoría de servicios profesionales llevan el IVA general del 21 %. Lo repercutes en tus facturas y presentas el modelo 303 cada trimestre, pudiendo deducir el IVA que pagas en alquiler, suministros y material. El IVA no es, en sí mismo, un coste para ti ni para tu negocio: lo cobras de tu cliente y se lo trasladas a Hacienda, por lo que no afecta a la comparativa entre autónomo y sociedad.
En resumen: ventajas e inconvenientes
● A favor: alta rápida y barata, gestión contable más sencilla.
● En contra: responsabilidad patrimonial ilimitada, cuota de autónomo que pagas exista o no beneficio, y una tributación que puede subir bastante si el negocio crece (hasta el 45-47 % marginal).
Opción 2: constituir una sociedad limitada (SL)
Impuesto de Sociedades
Una SL de nueva creación tributa al 15 % durante los dos primeros ejercicios con beneficio, siempre que cumpla los requisitos (no formar parte de un grupo, no continuar un negocio ya existente entre los mismos socios). Superado ese periodo, si tu facturación se mantiene por debajo de 1 millón de euros, en 2026 pagas un 19 % sobre los primeros 50.000 € de base imponible y un 21 % sobre el resto; si facturas entre 1 y 10 millones, el tipo general para empresas de reducida dimensión es del 23 % en 2026, con una senda descendente prevista hasta 2029.
Cotización: el "autónomo societario"
Si diriges la sociedad y trabajas en el día a día del negocio, sigues cotizando en el RETA, pero como autónomo societario: no tienes acceso a la tarifa plana en las mismas condiciones y la deducción por gastos de difícil justificación es del 3 % (frente al 7 % del autónomo persona física).
⚠ Importante: La base mínima de cotización del autónomo societario sube de 1.000 € a 1.424,40 €/mes en 2026, lo que eleva la cuota mínima de unos 315 € a unos 449 €/mes. La normativa permite mantener durante el año una base provisional más baja, pero la Seguridad Social regulariza después con la base mínima definitiva. Conviene confirmar el detalle con tu asesor, ya que es un cambio muy reciente.
Constitución y gestión
● Capital social mínimo: desde la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022), puedes constituir una SL con tan solo 1 €. Pero si aportas menos de 3.000 €, la ley te obliga a destinar al menos el 20% de los beneficios cada año a una reserva legal hasta llegar a esa cifra, y si la sociedad se liquida con deudas, los socios responden solidariamente con su patrimonio personal por la diferencia hasta los 3.000 €. Por eso, aunque no sea obligatorio, muchas gestorías recomiendan aportar 3.000 € desde el inicio si es posible.
● Gastos de constitución: notaría y Registro Mercantil, además de la gestoría para la escritura y los estatutos.
● Contabilidad por partida doble obligatoria y presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil, lo que suele implicar una gestoría con un coste mensual superior al de un autónomo.
La ventaja clave: responsabilidad limitada
Salvo en casos de mala gestión, deudas contraídas con dolo o avales personales que hayas firmado personalmente, tu patrimonio personal (tu vivienda, tus ahorros) queda protegido frente a las deudas del negocio.
Dos figuras que te puedes encontrar: SLU y ERL
SLU (Sociedad Limitada Unipersonal): es exactamente una SL, pero con un único socio. Funciona igual que la SL en todo -impuestos, responsabilidad, gestión-, y es la forma habitual de constituir una sociedad cuando vas a estar en solitario al frente del negocio. Eso sí, hay que dejarlo indicado expresamente en el Registro Mercantil; si no se hace correctamente, se puede perder la protección patrimonial.
ERL (Emprendedor de Responsabilidad Limitada): no es una sociedad, sino una figura pensada para quienes trabajan como autónomos y quieren proteger su vivienda habitual sin dar el salto a una SL. Inscribiéndote como ERL en el Registro Mercantil y anotando la vivienda en el Registro de la Propiedad, esa vivienda queda excluida de embargos por deudas del negocio (con límites: no puede ser tu local de trabajo y su valor no puede superar 300.000 €, o 450.000 € en grandes ciudades). No sustituye a la SL ni te libra de pagar tus deudas, pero puede ser un paso intermedio si no quieres asumir todavía la gestión de una sociedad.
¿Cuándo compensa cada opción?
Aunque cada caso depende de tu comunidad autónoma, tu situación personal y cómo estructures tu retribución, hay una idea general en la que coinciden la mayoría de asesorías: con beneficios moderados, ser autónomo suele salir más barato; a partir de cierto nivel, la sociedad empieza a tener sentido.
● Con beneficios más bien bajos o moderados, el IRPF del autónomo (que empieza en el 19 %) suele quedar por debajo de lo que terminarías pagando con una sociedad, sobre todo porque una SL añade una gestoría más cara y, si retiras todo el beneficio, una segunda capa de tributación (primero el Impuesto de Sociedades, y después el IRPF cuando cobras ese dinero como dividendos o sueldo).
● Muchas asesorías sitúan el punto en el que empieza a compensar plantearse la sociedad entre los 40.000 € y los 60.000 € de beneficio anual. No es una cifra exacta ni universal: por debajo de ese rango, raramente compensa; por encima, conviene sentarse a calcularlo con tu asesor.
● La sociedad gana más sentido cuando parte del beneficio se queda dentro del negocio para reinvertir (contratar, comprar equipo, abrir un segundo local), en lugar de salir todo como dividendos o sueldo para tu consumo personal. Ahí es donde el tipo reducido del Impuesto de Sociedades se nota de verdad.
● Si decides constituir una sociedad, la forma en que te retribuyes importa: pagarte todo como dividendos suele salir peor que combinar un sueldo razonable (deducible para la sociedad y sujeto a tu IRPF general) con un reparto del resto. La mayoría de sociedades no van a ningún extremo, sino que buscan ese equilibrio con ayuda de un asesor.
En cualquier caso, estas cifras y umbrales cambian con cierta frecuencia (tipos del Impuesto de Sociedades, tramos de cotización, escalas de IRPF), por lo que la mejor forma de saber qué te conviene con tus números concretos es pedir una simulación a tu asesor fiscal antes de decidir.
Otros factores además de los impuestos
● Riesgo de la actividad: cuanto mayor sea el riesgo de reclamaciones (errores profesionales, daños a terceros, uso de maquinaria o productos), más peso tiene la responsabilidad limitada de la SL, sin olvidar que un seguro de responsabilidad civil profesional es recomendable en cualquiera de las dos formas.
● Planes de crecimiento: si piensas incorporar socios, buscar inversión o pedir financiación bancaria relevante, la SL facilita esas negociaciones.
● Simplicidad para validar el negocio: si estás empezando en solitario y quieres probar el modelo antes de comprometer capital y gestión, ser autónomo suele ser más ágil.
Conclusión
No existe una respuesta única. Para la mayoría de negocios de servicios que empiezan o facturan cifras moderadas, darse de alta como autónomo suele ser la opción más ágil y económica. A medida que el negocio crece, factura cifras más altas y planeas reinvertir beneficios o incorporar socios, la sociedad limitada gana sentido, sobre todo por la protección de tu patrimonio personal.
Sea cual sea la opción, llevar un control claro de tus ingresos y gastos desde el primer día -algo que también te ayudará si más adelante preparas la contabilidad de una sociedad- es lo que de verdad marca la diferencia en tu día a día al frente del negocio, más allá de la forma jurídica que elijas.
Aviso: Este artículo tiene un propósito informativo y no constituye asesoramiento fiscal, laboral o legal vinculante. La normativa fiscal y de Seguridad Social puede variar según la comunidad autónoma y la situación particular de cada negocio, y algunos importes (como la nueva base mínima del autónomo societario) son de aprobación muy reciente. Antes de tomar una decisión, te recomendamos consultar con un asesor fiscal o gestor que pueda estudiar tu caso concreto.
Gestionar los ingresos y gastos de tu negocio desde el primer día -sea cual sea la forma jurídica que elijas- te ayudará a tomar esta y otras decisiones con datos reales. Con Flesip puedes llevar ese control de forma sencilla, crea tu cuenta gratuita en app.flesip.com/auth/register.
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