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8 de junio de 2026
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Declaración de la Renta 2025: quién está obligado, fechas clave y qué puedes deducirte

¿Qué es exactamente la declaración de la renta y por qué importa?

Cada año, entre abril y junio, millones de contribuyentes en España tienen una cita obligada con Hacienda: la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). En ella le comunicas a la Agencia Tributaria cuánto has ganado durante el año anterior, de dónde han venido esos ingresos y, a partir de ahí, se calcula si te sale a devolver —porque retuvieron más de lo que te correspondía— o a pagar —porque no se te retuvo suficiente o tuviste ingresos sin retención.

Para muchos autónomos y pequeños empresarios, la renta es ese trámite que genera dudas cada primavera: ¿estoy obligado a hacerla? ¿Cuándo es el plazo? ¿Hay algo que pueda aprovechar?

En este artículo te damos una visión general clara y actualizada para que llegues a la campaña de la Renta 2025 —que se presenta en 2026— sin sorpresas.

 

¿Cuándo se presenta? Las fechas que no puedes perder

La campaña arrancó el 8 de abril de 2026 con la apertura de la presentación por internet, y se extiende hasta el 30 de junio de 2026.

Pero ojo con un detalle importante que mucha gente pasa por alto: si tu declaración te sale a ingresar y quieres domiciliar el pago en cuenta, el plazo es cinco días antes: el 25 de junio de 2026. Si te saltas esa fecha, tendrías que pagar de otra forma antes del 30.

 

Resumen de fechas clave:

•       8 de abril: Inicio de la campaña. Presentación por internet (Modelo 100 y Patrimonio).

•       29 de abril: Apertura de cita previa para atención telefónica.

•       6 de mayo: Inicio de la confección por teléfono (plan «Le Llamamos»).

•       29 de mayo: Apertura de cita previa para atención presencial.

•       1 de junio: Inicio de atención presencial en oficinas de la AEAT.

•       25 de junio: Último día para domiciliar el pago si la declaración sale a ingresar.

•       30 de junio: Cierre de la campaña. Fecha límite para presentar cualquier declaración.

 

¿Quién está obligado a declarar?

Esta es la pregunta del millón, y la respuesta depende mucho de tu situación.

Si eres autónomo: sin excepciones

Aquí no hay grises. Todos los trabajadores por cuenta propia están obligados a presentar el Modelo 100 independientemente del rendimiento obtenido. Da igual si has tenido un año flojo, si solo estuviste dado de alta unos meses o si tu facturación fue mínima. Si en el año 2025 estuviste de alta como autónomo en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, aunque solo fuera un día, debes declarar.

 

Recuerda: si en algún momento del año 2025 estuviste de alta como autónomo, presentar la declaración es obligatorio. Sin excepciones y sin mínimo de ingresos.

 

Si eres trabajador por cuenta ajena

Para los asalariados sí existen umbrales. La regla general es sencilla:

•       Un solo pagador: no estás obligado si no superas los 22.000 € brutos anuales.

•       Varios pagadores: el límite baja a 15.876 € anuales, siempre que el segundo y siguientes te hayan pagado más de 1.500 € en conjunto.

Esto afecta a situaciones más comunes de lo que parece: alguien que cambió de empresa a mitad de año, quien cobró prestación por desempleo del SEPE mientras trabajaba, o un socio de una pyme que además tiene rendimientos de otra fuente.

Otras situaciones que generan obligación

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital —tanto el titular como todos los miembros de la unidad de convivencia— están obligados a presentar la declaración del IRPF para mantener la prestación, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

Novedad importante para 2025: el paro deja de obligar

Hasta ahora, cobrar la prestación por desempleo te obligaba automáticamente a declarar. Con el cambio introducido para esta campaña, si el paro es tu único ingreso y no superas los umbrales generales, ya no tienes esa obligación.

 

Rentas exentas: lo que Hacienda no te va a cobrar

No todo lo que entra en tu bolsillo tributa. Hay rentas que están exentas del IRPF y que, además, no cuentan para calcular si superas o no los límites de obligación. Algunas de las más relevantes:

•       Las indemnizaciones por despido dentro de los límites legales.

•       Las becas públicas para estudios.

•       Las prestaciones por maternidad y paternidad de la Seguridad Social.

•       Los premios de loterías y apuestas del Estado hasta ciertos importes.

Como novedad para 2025, están exentas —con efectos retroactivos desde el 26 de agosto de 2025— las ayudas recibidas por daños personales derivados de incendios forestales y otras emergencias de protección civil ocurridas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025, en territorios declarados zona afectada gravemente.

 

Deducciones: reduce lo que pagas (o aumenta lo que te devuelven)

Las deducciones son importes que se restan de tu cuota a pagar o que aumentan tu devolución. Aquí tienes un mapa rápido de las más relevantes para la renta 2025:

•       Rentas bajas del trabajo: ayuda directa de hasta 340 € para salarios de hasta 18.276 €.

•       Vivienda habitual: si compraste antes del 1 de enero de 2013, puedes seguir aplicando la deducción por inversión (hasta el 15% de lo pagado, con límite de 9.040 €).

•       Eficiencia energética: las deducciones por obras de mejora energética en viviendas se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2026. Si en 2025 hiciste obras de aislamiento o renovaste el sistema de calefacción, consúltalo con tu asesor.

•       Gastos de actividad para autónomos: cuotas a la Seguridad Social, suministros, material, servicios profesionales y formación vinculados a la actividad.

 

¿Quieres saber exactamente qué gastos acepta Hacienda y cuáles suele rechazar? Te lo explicamos en detalle en este artículo:

Gastos deducibles en 2026: lo que Hacienda acepta de verdad (y lo que suele rechazar)

 

¿Y si me sale a pagar? Opciones para fraccionar

Si tu declaración sale a ingresar, no tienes que pagar todo de golpe. Puedes fraccionar el pago en dos plazos:

•       60% al presentar la declaración (antes del 30 de junio).

•       40% restante hasta el 5 de noviembre de 2026.

No se aplican intereses ni recargos por este fraccionamiento, siempre que lo solicites expresamente al presentar la declaración.

 

Lo que cambia este año: las novedades más relevantes

Además de lo ya comentado, hay un ajuste que afecta a quienes tienen ganancias importantes por inversiones:

Las ganancias patrimoniales que excedan de 300.000 € anuales tributarán a un tipo del 30%, frente al 28% aplicable en la campaña anterior. Si tienes ingresos por venta de acciones, inmuebles u otros activos a ese nivel, tenlo en cuenta.

 

Conclusión: los puntos clave de un vistazo

•       La campaña va del 8 de abril al 30 de junio de 2026. Si pagas con domiciliación, el límite es el 25 de junio.

•       Si eres autónomo, estás obligado a declarar siempre, sin importar cuánto hayas ingresado.

•       Si eres asalariado: 22.000 € con un pagador o 15.876 € con varios.

•       Cobrar solo el paro ya no obliga automáticamente a declarar en 2025.

•       Las deducciones por eficiencia energética siguen vigentes.

•       Puedes fraccionar el pago en dos plazos sin recargo.

 

¿Tienes dudas sobre tu caso concreto?

La declaración de la renta puede parecer sencilla en papel, pero cada situación personal y profesional tiene sus matices. Si tienes ingresos de varias fuentes, has tenido cambios laborales, o simplemente quieres asegurarte de que no te dejas nada en el tintero, lo más recomendable es que consultes con un asesor fiscal. Una revisión a tiempo puede ahorrarte disgustos —y dinero— después.

 

Y si quieres profundizar en los gastos que puedes deducirte como autónomo antes de cerrar tu declaración, no te pierdas este artículo:

Gastos deducibles en 2026: lo que Hacienda acepta de verdad (y lo que suele rechazar)

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