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20 de marzo de 2024
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Impuestos que deben pagar los autónomos en España en 2024

Trabajar como autónomo tiene muchas ventajas, como ser tu propio jefe, poder elegir tu horario laboral o en algunas ocasiones los trabajos que aceptas. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos deben hacer frente también a una serie de impuestos, obligaciones fiscales y tributarias de manera corriente.

Además de la cuota de autónomos que ha de pagarse cada mes a la Seguridad Social por ejercer la actividad, hay una serie de obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria que también han de llevarse al día y no obviarse. En caso de no hacerlo es posible que no se pueda seguir con la ocupación que se desempeña y se puede incurrir en costes adicionales por demora o impago.

¿Qué obligaciones fiscales tienen los autónomos?

Los autónomos, al igual que los empresarios, los trabajadores por cuenta ajena o cualquier otra actividad económica están sujetos a una serie de impuestos derivados de su actividad. 

Por regla general, los autónomos deben liquidar los impuestos repercutidos y compensar los impuestos soportados, en plazos trimestrales o anuales dependiendo del impuesto.

Sea cual sea su actividad profesional es necesario que paguen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El Impuesto sobre el Valor Añadido

El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que se aplica a la compra de bienes o servicios y que es soportado por el consumidor final.

Los autónomos actúan como intermediarios entre la Agencia Tributaria y el consumidor final, y por ello deben pagar impuestos trimestralmente a Hacienda la diferencia que exista entre el IVA repercutido (aquel que han pagado los clientes en las facturas emitidas por el autónomo) y el IVA soportado (el que hayan pagado los autónomos por bienes o servicios necesarios para realizar su actividad).

En España existen diferentes tipos de IVA aplicable a actividades profesionales diferentes. El IVA general es del 21%, el reducido del 10% y el superreducido que se aplica por ejemplo a alimentos básicos y a algunos medicamentos es del 4%.

La declaración de IVA se presenta generalmente de manera trimestral y anual según unos modelos que facilita la Agencia Tributaria:

La declaración de los impuestos IVA se presenta generalmente de manera trimestral y anual por los autónomos según unos modelos que facilita la Agencia Tributaria

Modelo 303

El modelo 303 se presenta de manera trimestral para liquidar el IVA con la Agencia Tributaria. Es decir, para pagar la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. 

Todos los autónomos excepto los que realicen actividades exentas de IVA están obligados a presentarlo 4 veces al año:

  • Primer trimestre: A presentar del 1 al 20 abril.
  • Segundo Trimestre: A presentar del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: A presentar del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: A presentar del 1 al 20 de diciembre.

Las fechas pueden ampliarse, si el último día es festivo hasta el siguiente día hábil.

La forma de presentación del modelo 303 desde el 1 de enero de 2023 es de manera telemática, no existiendo posibilidad de presentarlo en formato papel.

Modelo 420

El modelo 420 es el equivalente al modelo 303 en las Islas Canarias. Es decir, si el autónomo está dado de alta con domicilio fiscal para desempeñar su actividad en las Islas Canarias deberá utilizar este modelo para presentar la liquidación trimestral de IVA. 

Esto se debe a que las Islas Canarias cuentan con un IVA general reducido al 7% debido a su lejanía y las especiales características que ello supone para el ejercicio de las diferentes actividades. Además, cuentan con 5 regímenes diferentes en vez de los 3 que existen en el resto de la península.

Están exentos de presentar este modelo 420, aquellos nuevos trabajadores por cuenta propia que no superen los 30.000 euros de beneficios anuales, comunicárselo previamente a la Agencia Tributaria. También, aquellas transacciones entre particulares que no tengan finalidad comercial y no superen ciertas cantidades.

Modelo 349

El modelo 349 han de presentarlo todos aquellos autónomos que vendan bienes o servicios a nivel intracomunitario. Es decir, entre países que forman parte de la Unión Europea. Esta actividad, siempre que ambas partes cuenten con números validados en el sistema VIES están exentas de IVA.

En realidad, sólo tiene carácter informativo y sirve para que la Agencia Tributaria compruebe el volumen de estas transacciones y si efectivamente se trata de operaciones exentas de IVA. 

Además, en todas aquellas operaciones que se realicen con países fuera de España y de la Unión Europea tampoco habrán de incluir el IVA en la factura, por ejemplo en los realizados con EE.UU.

Modelo 390

El Modelo 390 es el equivalente anual del modelo 303. Es un modelo informativo que se debe presentar de manera obligatoria en los primeros 30 días naturales del mes de enero. 

Sirve para que la Agencia Tributaria compruebe la veracidad y fiabilidad de las declaraciones trimestrales de IVA.

¿Existen exenciones al pago del IVA?

Todos los autónomos deben presentar y pagar las declaraciones trimestrales de IVA, aunque existen algunas excepciones:

En primer lugar, aquellos que realicen actividades exentas de IVA no deben pagar este impuesto. Se trata de una serie de servicios entre los que se incluyen la enseñanza, educación y formación, la sanidad, los servicios públicos de correos y sellos, servicios inmobiliarios como el alquiler de viviendas, y los servicios de seguros y mediación financiera, entre otras. Aunque a estos servicios se les pueda aplicar el IVA, los autónomos no están obligados a tributar el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En segundo lugar, aquellos que efectúen actividades que entren en el régimen especial del Impuesto sobre el Valor añadido conocido como recargo de equivalencia. Incluidos en este régimen están aquellos comercios al por menor que realicen una actividad económica por cuenta propia para comprar y vender bienes que no haya fabricado, modificado o transformado el propio autónomo y si el 80% de las ventas se realizan a clientes que no son empresarios o profesionales. Estos autónomos deberán pagar un recargo a Hacienda en función del tipo de IVA de sus bienes, pero no tendrán que realizar las declaraciones trimestrales de IVA.

Aquellos autónomos que realicen actividades exentas de IVA no deben pagar este impuesto.

Tipos de exenciones de IVA

La exención de IVA puede ser de dos tipos:

  • Exención plena: En este caso sin solo se realizan actividades exentas, no hay necesidad de presentar el modelo 303, y para recuperar el IVA de los gastos hay que añadir el importe total en la declaración de la renta. En el caso de realizar actividades exentas de IVA y actividades donde se aplique el IVA se podrán repercutir el IVA soportado de ambas por medio del modelo 303, pero por medio de un sistema de prorrateo.
  • Exención limitada: No existe obligación de tributar IVA en las facturas, pero si de pagarlo en productos o servicios adquiridos para poder llevar a cabo una actividad.

IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF es un impuesto obligatorio que deben pagar todas las personas y también los autónomos. Se trata de una carga aplicada sobre las rentas de todas las personas físicas. 

Los autónomos pueden liquidarlo trimestralmente por medio de una estimación de rendimientos y anticipando el pago del 20% del mismo; puede aplicarse directamente sobre la base imponible de las facturas emitidas o puede realizarse anualmente entre abril y junio del año siguiente a las rentas declaradas.

Se realiza por medio de diferentes modelos que tienen en consideración el tipo de retención de IRPF que se liquida, y una periodicidad trimestral o anual en la liquidación.

Modelo 111 y Modelo 190.

El 111 es un modelo  obligatorio para todos los autónomos con gastos de retención de IRPF.  Sirve para liquidar dichas retenciones en caso en el que el autónomo pague nóminas de empleados o facturas por los gastos derivados de la contratación de algún profesional. Se realiza de manera trimestral.

El modelo 190, es un modelo obligatorio de presentación anual en el que se resumen todas las retenciones del IRPF efectuadas durante el año fiscal. No implica ningún pago, dado que se han realizado a partir del modelo 111. Es meramente de carácter informativo.

Modelo 115 y modelo 180

El modelo 115 es presentado trimestralmente por todo autónomo que tenga que liquidar la retención del IRPF como consecuencia de un contrato de arrendamiento.

El modelo 180 es aquel que recoge esa misma declaración, pero de manera anual. No implica pago alguno, sino que es de carácter informativo, dado que se supone que los pagos se han realizado de manera trimestral por medio del modelo 115.

Modelos 130 y 131

El modelo 130 es el que han de cumplimentar los trabajadores por cuenta propia en caso de hacer la autoliquidación trimestral del IRPF. Es decir, si se adelanta el 20% del rendimiento de la actividad en función de los ingresos obtenidos de manera trimestral. Lo deben presentar los autónomos que realicen la tributación por estimación directa, normal o simplificada.

El modelo 131 es también utilizado por los autónomos para presentar una liquidación trimestral fraccionada del IRPF. Es el que deben utilizar aquellos autónomos que se encuentren registrados en el régimen de estimación objetiva, es decir por módulos.

Modelo 347

Este modelo 347 es un documento de carácter informativo que debe presentar todo autónomo en relación con la declaración anual de IRPF. Debe presentarse cuando las operaciones con un cliente son superiores a los 3005.06 euros IVA incluido. Tiene carácter informativo y sirven para que hacienda verifique que los datos proporcionados son veraces.

¿Qué pueden desgravar los autónomos?

Para tener las cuentas al día y cumpliendo los requisitos legales, los autónomos deben pagar los impuestos antes mencionados, pero al mismo tiempo existen ciertos gastos que pueden deducir para que la cantidad a satisfacer sea menor.

En el caso del IRPF estos gastos deducibles reducen la base imponible sobre la que se va a pagar el impuesto, y en el caso del IVA, reducen la cantidad que el autónomo debe pagar a Hacienda.

Para poder deducir gastos el autónomo debe de haberse acogido al régimen de estimación directa, los gastos deben de estar afectados a la actividad, justificados y registrados en la contabilidad.

Entre ellos están los materiales y materias primas, la gasolina, las dietas, las facturas de internet y teléfono fijo, el móvil de trabajo y otros muchos gastos.

¿Cómo controlar los ingresos para el pago de impuestos?

Una manera óptima para llevar un control exhaustivo y continuado de las facturas emitidas y del IVA repercutido para poder hacer rápidamente el cálculo de las declaraciones trimestrales y anuales, o los ingresos para calcular la base imponible del IRPF es contar con un software de facturación electrónica como el de Flesip. Las facturas electrónicas permiten un control rápido y seguro de todas las operaciones para cumplir plenamente con las obligaciones tributarias.
Además, hasta el 31 de diciembre del 2024 puedes optar a una de las subvenciones del Kit Digital promovido por el Gobierno de España para la digitalización de los negocios de autónomos y pymes, de manera que la instauración e implementación del software de facturación de Flesip sea gratuito.

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