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22 de septiembre de 2026
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Jubilación flexible para autónomos: en qué consiste y quién puede acogerse

Llevas toda la vida cotizando como autónomo, te has jubilado hace unos meses y, sinceramente, echas de menos tener un proyecto entre manos. Te apetece volver a facturar, aunque sea a medio gas: asesorar a un par de clientes, retomar aquel taller, o simplemente no dejar de hacer lo que se te da bien. El problema es que hasta ahora, si eras autónomo, la jubilación flexible tenía la puerta cerrada. Estaba pensada solo para asalariados que reducían jornada.

Eso ha cambiado. El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, entrado en vigor el 28 de agosto de 2026, reforma la jubilación flexible e incluye por primera vez a los trabajadores por cuenta propia. No es la única fórmula que permite compatibilizar pensión y actividad —también existe la jubilación activa, que los autónomos ya usaban—, pero sí es una novedad relevante si tu perfil encaja en los requisitos.

En este artículo te explicamos qué es exactamente la jubilación flexible, quién puede acogerse siendo autónomo, cuánto se cobra y qué obligaciones fiscales sigues teniendo si decides volver a facturar.

Qué es la jubilación flexible (y en qué se diferencia de la activa y la parcial)

La jubilación flexible es una modalidad que te permite compatibilizar el cobro de tu pensión contributiva con un trabajo, una vez que ya estás jubilado. La diferencia clave frente a otras fórmulas es esa: primero te jubilas de forma ordinaria y con posterioridad decides volver a trabajar. No es un paso intermedio antes de jubilarte, es una vuelta a la actividad después de haberlo hecho.

En España conviven tres modalidades que permiten compaginar pensión y trabajo, y es fácil confundirlas:

•      Jubilación flexible: ya estás jubilado y retomas una actividad, a la jornada que decidas si eres autónomo.

•      Jubilación activa: compatibiliza pensión y trabajo sin necesidad de reducir jornada, con un porcentaje de pensión que depende de si tienes trabajadores contratados. Ya estaba disponible para autónomos antes de esta reforma.

•      Jubilación parcial: implica una reducción progresiva de jornada antes de la jubilación total y, a diferencia de las anteriores, no está dirigida a autónomos.

Más adelante en este artículo comparamos la flexible con la activa, porque para un autónomo suele ser la disyuntiva real a la hora de decidir.

La novedad de 2026: por qué ahora sí pueden acogerse los autónomos

Hasta la entrada en vigor de esta reforma, la jubilación flexible solo contemplaba el trabajo por cuenta ajena. Si eras autónomo y querías compatibilizar pensión y actividad, tu única vía real era la jubilación activa. El Real Decreto 416/2026 deroga por completo la normativa anterior (el Real Decreto 1132/2002) y, entre otros cambios, abre esta modalidad al trabajo por cuenta propia.

Otro cambio relevante de la reforma, aunque afecta sobre todo a asalariados, es la ampliación del rango de jornada compatible: antes debía estar entre el 50% y el 75% de una jornada completa, y ahora se mueve entre el 33% y el 80%. Para el autónomo este dato no aplica igual, porque como verás a continuación, puede trabajar la jornada que decida, sin porcentajes mínimos ni máximos.

Requisitos para autónomos

Si has llegado hasta aquí porque te planteas retomar tu actividad como autónomo estando ya jubilado, estos son los puntos que marca la nueva norma:

•      No haber estado de alta en el RETA durante los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se produjo tu jubilación. Este es el requisito que más autónomos van a tener que revisar: si te jubilaste y volviste a darte de alta poco después por cuenta propia, esta vía probablemente no esté disponible para ti.

•      Comunicarlo a la Seguridad Social antes de empezar la actividad, no una vez ya iniciada. La gestión se realiza de forma telemática, en el trámite de jubilación de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, completando la declaración de actividad (jornada y fecha de inicio).

•      Jornada libre: a diferencia de los asalariados, que deben moverse en un rango de jornada reducida, el autónomo en jubilación flexible puede dedicarle a su actividad las horas que considere.

📌 Importante

Este requisito de los 3 años sin alta en el RETA es el que descarta a más autónomos de esta modalidad. Si tu caso es dudoso —por ejemplo, si tuviste altas y bajas puntuales en ese periodo—, conviene confirmarlo con el INSS o con un asesor antes de dar cualquier paso, porque una solicitud mal planteada puede retrasarte el trámite.

Cuánto se cobra siendo autónomo

Aquí está el matiz que marca la diferencia respecto a los asalariados. Un trabajador por cuenta ajena en jubilación flexible cobra un porcentaje de la pensión inversamente proporcional a su jornada (si trabaja el 60%, cobra el 40% de la pensión). El autónomo, en cambio, tiene una regla fija:

Si eres autónomo, cobras siempre el 25% de tu pensión, con independencia de las horas que le dediques a tu actividad. No hay escala variable ni margen de negociación: al optar por esta vía siendo autónomo, renuncias al 75% de la pensión mientras dure la actividad.

Tampoco tienes acceso al incentivo adicional que sí existe para los asalariados (un plus del 15% o el 25% sobre la pensión si retrasan el inicio de la jubilación flexible al menos 6 meses): esa mejora está reservada al trabajo por cuenta ajena.

Un ejemplo con números

Imagina que tu pensión de jubilación es de 1.600 € mensuales. Si te acoges a la jubilación flexible como autónomo:

•      Pensión reducida: 25% de 1.600 € = 400 € al mes

•      A esos 400 € se suman los ingresos que generes con tu actividad, una vez descontados gastos y cuotas.

En cuanto dejes la actividad, recuperas el 100% de tu pensión original.

Qué obligaciones fiscales mantienes si vuelves a facturar

Acogerte a la jubilación flexible no te exime de ninguna obligación fiscal habitual de cualquier autónomo. Si retomas la actividad por cuenta propia, sigues teniendo que:

•      Darte de alta en Hacienda (censo de actividades) y en el RETA.

•      Pagar la cuota de autónomos mensual, calculada según tus rendimientos netos previstos.

•      Emitir facturas que cumplan todos los requisitos legales y presentar el IVA trimestral y el IRPF correspondientes.

•      A partir de 2027, facturar con un sistema informático adaptado a Verifactu, como cualquier otro autónomo.

Es decir: si emprendes una segunda etapa profesional después de jubilarte, te conviene organizar la facturación bien desde el primer día, exactamente igual que si fuera tu primera vez como autónomo.

Jubilación flexible vs. jubilación activa para autónomos

Si eres autónomo y te planteas compatibilizar pensión y trabajo, es muy probable que dudes entre estas dos fórmulas. Aquí tienes las diferencias principales para orientarte:

•      Punto de partida: la jubilación flexible exige que ya estés jubilado y sin alta en el RETA los 3 años previos. La jubilación activa no tiene esa restricción de los 3 años previos.

•      Porcentaje de pensión: en la flexible, el autónomo cobra siempre el 25% fijo. En la activa, el porcentaje varía (puede llegar a ser mayor) en función de si tienes trabajadores contratados y su antigüedad.

•      Jornada: en ambas puedes trabajar la jornada que quieras, sin restricciones de horario.

•      Compatibilidad con complementos: en la flexible se mantiene el complemento de brecha de género pero se pierde el complemento a mínimos; conviene revisar tu caso concreto si cobras alguno de estos complementos.

Qué opción compensa más depende de tu pensión actual, de si vas a contratar personal y de cuánto tiempo llevas sin cotizar como autónomo. No hay una respuesta única.

 

En resumen

•      Desde el 28 de agosto de 2026, los autónomos pueden acogerse a la jubilación flexible, algo que antes solo estaba disponible para asalariados.

•      El requisito clave es no haber estado de alta en el RETA en los 3 años anteriores a tu jubilación.

•      Como autónomo, cobras siempre el 25% de tu pensión mientras dure la actividad, sin escala variable.

•      Hay que comunicarlo a la Seguridad Social antes de empezar a trabajar, no después.

•      Retomar la actividad implica las mismas obligaciones fiscales que cualquier autónomo: alta, cuota, IVA, IRPF y, desde Julio 2027, Verifactu.

¿Vuelves a facturar como autónomo?

Si te acoges a la jubilación flexible y retomas tu actividad, organiza la facturación desde el primer día: descubre cómo Flesip te ayuda a llevar tu facturación y tus impuestos al día.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal vinculante. Cada caso de jubilación depende de las circunstancias personales y de la vida laboral de cada autónomo, por lo que recomendamos consultar con un asesor o directamente con el INSS antes de tomar una decisión.

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