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La Ley Crea y Crece y la facturación electrónica en España

Publicado el 12 de noviembre de 2023

La Ley Crea y Crece y la facturación electrónica en España

La ley 18/2022, del 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas, más conocida como Ley Crea y Crece, se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que busca la recuperación y adaptación de la economía española a los retos presentes y futuros.

Entre sus 2 objetivos prioritarios están:

  • Paliar y reducir las trabas regulatorias o financieras que enfrentan pymes y autónomos para crear y hacer crecer sus negocios, agilizando y simplificando muchos de los procesos. Con ello se pretende aumentar la competitividad, la productividad y la resiliencia de la economía española de cuyo tejido bruto en términos numéricos representan el 99%.
  • Luchar contra la morosidad comercial que es una de las razones principales para la falta de liquidez y la ausencia de beneficios de muchas pymes y autónomos. Y por lo tanto un verdadero lastre para el crecimiento de estos negocios.

La facturación electrónica en la Ley Crea y Crece

La ley Crea y Crece establece entre las medidas para reducir y evitar la morosidad comercial la implantación de la facturación electrónica obligatoria en España.

La ley establece la obligatoriedad de:

  • Expedir, remitir y recibir facturas electrónicas para todas aquellas transacciones comerciales entre empresas y profesionales autónomos.
  • Informar sobre el estado de la factura tanto en su condición de destinatario como de emisor.
  • Garantizar la interoperabilidad e interconexión gratuita de las soluciones tecnológicas o plataformas implantadas para la gestión de la facturación electrónica. Por contra no existe obligación para utilizar una solución, proveedor o software específico para dicha gestión, ni se podrá ser obligado a hacerlo por el receptor de la factura.
  • Mantener durante 4 años la disponibilidad de todas las facturas electrónicas emitidas. Los destinatarios pueden solicitar copias sin incurrir en costes adicionales y podrán seguir accediendo a ellas y consultarlas durante ese plazo. Esto, independientemente de haber concluido la relación contractual o de servicio con el emisor.

Facturación electrónica implementada por Ley crea y crece para empresas, pymes y autónomos en relaciones comerciales B2B

Objetivos de la factura electrónica en ley Crea y Crece

La factura electrónica es la medida clave impulsada por la ley para:

  • Promover la digitalización en los procesos empresariales y modernizar la economía española. 
  • Establecer la trazabilidad de la facturación y un mayor control sobre los pagos y sus plazos.
  • Luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Beneficios de la facturación electrónica

La facturación electrónica incide además en otra serie de beneficios adicionales como:

  • Posibilitar la reducción de costes y agilizar los pagos a proveedores.
  • Aumentar la productividad favoreciendo la internacionalización o mejorando la visibilidad de todo el proceso contable.
  • Incrementar la satisfacción de los clientes dado que disminuye notablemente el tiempo de espera

¿Quién tiene obligación de emitir facturas electrónicas?

El artículo 12 de la ley Crea y Crece obliga a todos los empresarios y profesionales autónomos a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en cada una de sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales autónomos.

Es decir, en cualquier transacción comercial B2B (Business to Business) será obligatorio el uso de la facturación electrónica para cumplir con la ley. Con esto, se extiende al sector privado un uso ya aplicado en las relaciones comerciales del sector público en España.

Además, las empresas prestadoras de servicios de especial trascendencia al público general recogidas en el art. 2.2. de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, están obligadas también a remitir facturas electrónicas a los particulares que las soliciten expresamente o a los que acepten recibirlas. Entre estas empresas se encuentran, por ejemplo, los servicios bancarios, los servicios de inversión o las operaciones de seguros privados. Sin embargo, la ley es clara al señalar que no están obligadas a hacerlo algunas empresas como las agencias de viajes, los servicios de transporte o el comercio al por menor.

Esta lista de empresas podrá ampliarse con empresas que no presten servicios de especial trascendencia económica al público general, si el gobierno así lo decide por la naturaleza de los servicios que presta o por el alto número de facturas que emite.

Plazos para la implantación de la facturación electrónica

La Ley Crea y Crece se aprobó en el congreso de los diputados el 15 de septiembre de 2022, fue publicada en el BOE el 29 de septiembre de ese año y entró en vigor el 19 de octubre de 2022.

Algunos aspectos de la norma entrarán en vigor de manera paulatina y están sujetos, como en el caso de la facturación electrónica al desarrollo reglamentario y que se encuentra en fase de consulta pública. Se prevé que sea aprobado en el segundo semestre del 2024, seguramente en septiembre.

A partir de este momento, la implantación de la facturación electrónica será paulatina:

  • Las empresas y profesionales con facturaciones que superen los 8 millones de euros anuales deberán obligatoriamente usar la factura electrónica 12 meses después de aprobarse el reglamento de la facturación electrónica.
  • Las empresas y profesionales con facturación inferior a los 8 millones de euros anuales tienen que operar con facturación electrónica como máximo a los 24 meses de la aprobación del desarrollo reglamentario.
  • Los autónomos estarán obligados a cumplir los requisitos marcados por la ley, 36 meses después de desarrollado el reglamento.
La facturación electrónica busca luchar contra la morosidad y modernizar empresas españolas

Sanciones por incumplimiento de la facturación electrónica

Las empresas y autónomos están obligados a la emisión de facturas electrónicas en los términos y el plazo que establece la Ley Crea y Crece. De no hacerlo pueden arriesgarse a ser sancionadas.

Estas sanciones serán impuestas por el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial a aquellas empresas que no usen facturación electrónica con sus clientes o no dejen acceder a la factura electrónica a quien haya dejado de ser cliente en los términos marcados por la ley.

Las sanciones recogidas en la ley para esta conducta son:

  • Apercibimiento
  • Multa de hasta 10.000 euros

Criterios para sancionar por no emitir factura electrónica

El artículo 19.2 de la Ley 6/2020 de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, establece los criterios para sancionar a las empresas por no cumplir con su obligación de facturación electrónica.

Entre estos criterios se incluyen aspectos como la intencionalidad, la continuidad en la infracción o la reincidencia, el número de personas que se hayan visto afectadas o el volumen de facturación del infractor entre otras.

Características de la factura electrónica

La factura electrónica debe cumplir los requisitos de:

La Ley General Tributaria (art. 29.2) en lo referente al software antifraude

  • Se deberá contar con un software certificado que permita rectificar, pero no borrar o alterar las facturas, que permita remitir las facturas a la Agencia Tributaria de manera voluntaria y automática o que facilite la integración de los registros de facturación en libros de registro de IVA o IRPF.

Por su parte la Ley Crea y Crece obliga a que la facturación electrónica cumpla entre otros los siguientes requisitos:

  • Cada transacción o prestación de servicios deberá contar con un registro de facturación detallado y diferente del que se deberá garantizar su integridad e inalterabilidad.
  • Debe posibilitar la trazabilidad de los registros de facturación.
  • Contar con un registro de eventos que guarde cualquier interacción con el programa.
  • Tener la posibilidad de separar la información de relevancia fiscal de la confidencial.

Medidas para implantar la factura electrónica

Para evitar posibles sanciones debidas a la falta de adaptación a los cambios económicos y transformación digital que traerá la facturación electrónica, las empresas y autónomos deben tomar medidas con antelación para adaptarse a las novedades de la ley.

Entre ellas las dos más importantes son:

  • Un análisis o autodiagnóstico de la situación de la empresa en cuanto a digitalización y capacidad de adaptación a la facturación electrónica desde el punto de vista técnico y humano. Esto permitirá comprobar las necesidades que es necesario implementar para hacer frente a la nueva legislación.
  • El desarrollo e implementación de un programa o software de facturación electrónica que se ajuste a las necesidades del negocio y a los requisitos marcados por la legislación. La contratación de un proveedor de software de facturación electrónica es la opción más viable en este sentido para ahorrar tiempo, esfuerzo y también dinero.

Es conveniente comenzar esta transición para adaptarse a las novedades lo antes posible.

Ayudas para implementar la factura electrónica

Los gastos asociados al desarrollo de la facturación electrónica para pymes y autónomos pueden ser elevados, sobre todo en lo referente a la adaptación de los requisitos técnicos.

Es posible, sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2024 recurrir a ayudas como el Kit Digital que posibilita el acceso a financiación por parte de pymes, autónomos y microempresas con el objetivo de implantar soluciones y procesos de digitalización en sus empresas.

Entre las soluciones recogidas en las diversas categorías se encuentra la implantación, desarrollo y gestión de software de facturación electrónica para las empresas. De esta manera es posible paliar o reducir el gasto asociado al tener que adaptarse a los cambios y novedades de la ley.

Flesip, es un Agente Digitalizador adherido al programa Kit Digital que puede ayudar a gestionar el bono y a implementar software y soluciones de digitalización especialmente diseñadas para autónomos y pymes. Su software de facturación electrónica y contabilidad posibilita la gestión diaria tanto de la contabilidad, como de la información relacionada con los clientes y muchas otras soluciones como automatizar la generación de informes con ingresos y gastos para tener el presupuesto perfectamente controlado.

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