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¿Cómo darse de baja como autónomo en 2024?

Publicado el 25 de marzo de 2024

¿Cómo darse de baja como autónomo en 2024?

En ocasiones, los autónomos se ven obligados por diferentes razones a cesar en su actividad y necesitan darse de baja como autónomo para no seguir pagando las cuotas mensuales o las declaraciones trimestrales de IVA.

Si un trabajador por cuenta propia decide darse de baja como autónomo, debe de cumplir una serie de requisitos y seguir una serie de pasos para hacerlo de forma correcta. No se trata de un proceso complicado, pero no todo el mundo sabe cómo hacerlo. 

¿Quieres saber cómo darse de baja como autónomo en 2024?

Requisitos para darse de baja como autónomo

Antes de darse de baja como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es necesario comprobar que se cumplen una serie de requisitos, de no hacerlo no se podrá iniciar el proceso y habrá que subsanar esa situación. 

¿Qué requisitos hacen falta para darse de baja como trabajador por cuenta propia?

El primer requisito, es no tener ninguna deuda con ninguna administración pública, por ejemplo, con la Agencia Tributaria. En caso de tener deudas es necesario proceder a su pago íntegro para poder iniciar los trámites de darse de baja. 

En segundo lugar, se necesita justificar la baja como autónomo si se ha cotizado durante al menos un año y se quiere acceder a la prestación por cese de actividad. Debe tratase de una razón económica de peso, porque de lo contrario será imposible acceder a dicha prestación.

Por último, en aquellos casos en los que el autónomo sea también administrador de una sociedad, es necesario explicar los motivos por los que se solicita la baja. Se trata de un requisito a realizar en un documento público antes de empezar los trámites porque de lo contrario no se podrán culminar con éxito.

¿Dónde hay que darse de baja como autónomo?

A la hora de proceder al cese de actividad como trabajador por cuenta propia se requiere darse de baja en las dos instancias donde se hizo efectiva el alta: La Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

No es posible bajo ningún concepto darse de baja en la Agencia Tributaria y seguir manteniendo las cotizaciones de la Seguridad Social porque se estaría ante un supuesto de falso autónomo, que además no cumple con sus obligaciones tributarias y por lo tanto se encuentra en situación de ilegalidad.

Darse de baja como autónomo en la Seguridad Social

Es este un trámite que se puede realizar de manera digital por medio de la página web de la Seguridad Social o presencial en una de sus oficinas.

En la oficina bastará con entregar cumplimentado el Modelo TA.0521 y recibir el justificante de presentación de solicitud de baja como autónomo para que ésta se procese.

De manera online, el trámite se realiza mediante un certificado digital con el que debe contar el trabajador por cuenta propia para poder identificarse y validar el procedimiento. Sin él, tendrá que acudir de manera presencial a la oficina.

En la página web de la Seguridad Social basta con acceder a la pestaña “Ciudadanos” y seguidamente a la pestaña: “Afiliación, Inscripción y Modificaciones”. Una vez allí se tiene que hacer clic en “Baja de Trabajador Autónomo” y acceder mediante el certificado digital.

Una vez dentro simplemente se rellena el Modelo TA.0521 y se envía de manera telemática, pudiendo descargar copia de la solicitud en pdf.

Autónoma con su gestor dándose de baja online en la Seguridad Social por cese de actividad de autónomo

Darse de baja como autónomo en la Agencia tributaria

Este trámite puede realizarse de igual manera de manera presencial u online.

En la oficina de la Agencia Tributaria deben entregarse los Modelos 036 y 037 para tramitarla.

De manera online, se requiere certificado digital para acceso y validación de la documentación.

Solo es necesario seguir algunos sencillos pasos: 

Se debe acceder a “Todas las gestiones” y desde allí a “Censos, NIF y domicilio Fiscal” donde se rellenarán los Modelos 036 y 037 poniendo la fecha de cese de actividad que se desee.

Una vez cumplimentado correctamente se valida y envía por medio del certificado digital.

Plazos para darse de baja como autónomos

Desde que se ha producido el cese de la actividad existen una serie de plazos que hay que cumplir para darse de baja de manera correcta.

En el caso de la Seguridad Social, si se ha terminado con la actividad hay que pedir la baja como autónomo en el plazo de 3 días; si aún se está activo y se solicita la baja, se dispone de 60 días para finalizarla.

Por otra parte, la nueva normativa establece la posibilidad de darse de alta y de baja como autónomo diferentes veces a lo largo del año, si la actividad económica llevada a cabo por el autónomo implica temporalidad.

En tales circunstancias el autónomo tiene la posibilidad de solicitar la baja de su actividad económica 3 veces en un año natural en la fecha de su elección. Si el número de bajas solicitadas es mayor, el día efectivo de las mismas será el final del mes, y tendrá que hacer frente a los requisitos normales de su actividad como el pago de la cuota de autónomo por el mes completo.

En el caso de la Agencia Tributaria, el plazo para darse de baja como autónomo es de 30 días a contar desde el momento en el que se produjo de manera efectiva el cese de la actividad

Comprobación de estar dado de baja como autónomo

Es posible verificar que se encuentra dado de baja de manera correcta accediendo al Informe de Situación Actual del Trabajador a través de la página Web de la Seguridad Social y con la ayuda del certificado digital. 

Para acceder a dicho informe, basta con ir a la sección “Ciudadano” y entrar en “Informes y Certificados”.

Obligaciones tras la baja de autónomos

La baja de autónomos no extingue automáticamente todas las obligaciones que se tenían con anterioridad. Entre las obligaciones que el autónomo sigue teniendo después de darse de baja están: Las obligaciones fiscales y la de almacenaje de la información.

La baja de autónomos no extingue automáticamente todas las obligaciones que se tenían con anterioridad.

Obligaciones fiscales

Un último requisito consiste en liquidar los pagos pendientes con la Agencia tributaria en cuanto a las declaraciones proporcionales trimestrales y anuales de IVA e IRPF.

Por lo tanto, se deberán presentar los modelos trimestrales y anuales que aún queden pendientes al momento del cese de la actividad, aunque se trate de declaraciones parciales por solo incluir una parte del período de declaración.

Solo una vez que se haya presentado la declaración anual correspondiente al último año en el que se estuvo realizando la actividad por cuenta propia, se podrán considerar extinguidas las obligaciones tributarias del autónomo.

Otras obligaciones

Los autónomos están además obligados a guardar las facturas de su actividad durante al menos 5 años, y a tenerlas a disposición de requerimientos por parte de la Agencia Tributaria o de los propios interesados a los que se expidió la factura y que pueden solicitar su revisión.

El período de 5 años no es sin embargo fijo, dado que dependiendo de dónde se mire será variable. 

El código de comercio obliga a 6 años desde el cese de actividad; el Código penal y la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales a 10 años, en el segundo caso solo si se es empresario; y el Impuesto sobre el Valor añadido obliga a 4 años en el caso de bienes muebles y de 9 si son inmuebles.

En cualquiera de estos casos es conveniente contar con un sistema de facturación electrónica que permita el rápido y fácil acceso a toda la información, así como a la posibilidad de generar informes u otro tipo de funcionalidades. Un software de facturación electrónica como el que ofrece Flesip es perfecto para ello, dado que además de simplificar la contabilidad o gestionar los datos de los clientes, ofrece funcionalidades de archivo, acceso o la realización automática de informes. Todo ello funciones que pueden ser muy útiles en casos como estos. 

Hasta el 31 de diciembre de 2024, su implantación es además posible con alguna de las ayudas que el programa Kit Digital del Gobierno de España ofrece para impulsar las soluciones de digitalización de pymes y autónomos. Flesip es Agente Digitalizador asociado del programa y puede, no sólo implantar las soluciones de digitalización, sino ayudar en la solicitud de las ayudas que van de 2.000 a 12.000 euros, dependiendo del número de trabajadores de la empresa

Ayudas para los autónomos dados de baja

Una vez dado de baja, el autónomo puede optar a la prestación por cese de actividad. Para poder acceder a dicha prestación es necesario haber cotizado un mínimo de un año en los 2 años inmediatamente anteriores al cese legal de actividad. Su cuantía es el 70% de la base reguladora calculada en base a la cotización de los 12 meses anteriores al cese de la actividad.Puede ser disfrutada por un tiempo igual al periodo de cotización contados hasta 48 meses anteriores al cese legal de la actividad. Por ejemplo, si se ha cotizado de 12 a 17 meses se tiene derecho al cobro de la prestación por 4 meses y si se ha cotizado más de 48 meses este importe se eleva hasta los 24 meses.

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