
Flesip
Factura electrónica obligatoria: ya hay fecha. Qué cambia con la Orden HAC/1028/2026
El 5 de octubre de 2026, el BOE publicó una orden ministerial con un nombre poco atractivo, la Orden HAC/1028/2026. Pero su efecto es muy concreto: ha puesto fecha definitiva a la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos.
Hasta ahora sabíamos que la obligación llegaría, pero no cuándo. Faltaba esta pieza para poner en marcha el reloj, que empieza a correr el 6 de octubre de 2026.
En este artículo te contamos qué ha publicado exactamente el BOE, qué fechas te tocan según el tamaño de tu negocio, cómo vas a poder cumplir y qué cambia en tu día a día cuando emitas y recibas facturas. Si todavía confundes la factura electrónica con Verifactu, te recomendamos empezar por nuestro artículo sobre Verifactu y factura electrónica B2B, porque son dos obligaciones distintas.
Qué ha publicado el BOE y por qué era la pieza que faltaba
La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (lo que se conoce como B2B, de business to business) se apoya en tres normas, cada una con un papel distinto:
• La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) estableció la obligación. Su objetivo principal es reducir la morosidad entre empresas.
• El Real Decreto 238/2026, de marzo de 2026, desarrolló cómo funciona el sistema y a quién afecta.
• La Orden HAC/1028/2026 regula la parte técnica de la herramienta pública de Hacienda y, sobre todo, activa los plazos.
Para entenderlo de forma sencilla: la ley dice qué hay que hacer, el real decreto explica cómo, y la orden fija con qué herramienta y desde cuándo.
Las fechas definitivas
La Orden entra en vigor el 6 de octubre de 2026, al día siguiente de su publicación. A partir de ahí se cuentan los plazos previstos en el Real Decreto 238/2026:
Tipo de negocio | ¿Desde cuándo es obligatoria? |
Empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año anterior | 6 de octubre de 2027 |
Resto de empresas y autónomos | 6 de octubre de 2028 |
Fechas calculadas a partir de la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 (6 de octubre de 2026), sumando 12 y 24 meses respectivamente, como establece el Real Decreto 238/2026.
Si eres autónomo o tienes una pyme, lo más probable es que estés en la segunda fila. Además, la AEAT debe tener la solución pública disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación.
Ojo con las fechas que circulan. El proyecto de esta orden preveía que entraría en vigor el 1 de octubre de 2026. Por eso, en algunos medios verás el 1 de octubre como punto de partida. La versión definitiva publicada en el BOE entra en vigor el 6 de octubre, y ese es el día que cuenta.
Dos formas de cumplir: la herramienta de Hacienda o tu programa de facturación
El sistema español de factura electrónica combina dos vías, que además puedes utilizar de forma conjunta.
La solución pública de la AEAT
Hacienda pondrá a disposición de todos una herramienta gratuita, accesible desde su sede electrónica con certificado digital o Cl@ve. Desde ella podrás:
• Emitir facturas electrónicas mediante un formulario web, de una en una.
• Consultar y descargar las facturas que has emitido y recibido.
• Comunicar si rechazas una factura o cuándo la has pagado.
Es una opción pensada para negocios con poco volumen de facturas. Su ventaja es que no tiene coste. Su limitación es que se trata de una herramienta básica: no te ayuda con presupuestos, cobros, gastos ni el resto de la gestión de tu negocio, y emitir factura a factura puede resultar lento si facturas con frecuencia.
Tu programa de facturación
Si facturas con un software privado, tu programa enviará la factura a tu cliente a través de las plataformas de facturación. Además, en el mismo momento de emitirla, mandará a la AEAT una copia fiel, es decir, un duplicado exacto de la factura en un formato estándar europeo (UBL), marcado claramente como copia. Ese envío lo hace el programa, no tú.
Un par de detalles útiles que recoge la Orden:
• Si Hacienda rechaza la copia fiel por un error técnico, la factura que recibió tu cliente sigue siendo válida. Eso sí, hay que corregir el error y volver a enviar la copia.
• Si la herramienta de Hacienda falla durante más de 24 horas por causas que le son imputables, hay un margen de cuatro días hábiles, una vez resuelta la incidencia, para enviar lo pendiente.
| Solución pública de la AEAT | Programa de facturación |
Coste | Gratuita | Según el proveedor |
Cómo se emiten las facturas | Formulario web, de una en una | Desde el propio programa, con tus datos guardados |
Copia a Hacienda | No hace falta: la factura ya queda en la AEAT | El programa envía la copia fiel automáticamente |
Gestión del negocio | Solo facturas | Facturas, presupuestos, cobros, gastos, informes… según el programa |
Encaja mejor si… | Emites muy pocas facturas al mes | Facturas con regularidad o quieres centralizar tu gestión |
Qué cambia en tu día a día
Cada factura tendrá un "DNI" propio
Cada factura se identificará con un código único formado por cuatro datos que ya incluyes hoy: tu NIF, la serie, el número y la fecha de expedición. Con este código Hacienda detecta duplicados y relaciona cada factura con sus pagos o rechazos. Por eso será todavía más importante mantener una numeración ordenada y sin saltos.
Cuando recibes una factura, tendrás que contar qué pasa con ella
Esta es la gran novedad para quien recibe facturas. El destinatario debe comunicar a Hacienda:
• Si rechaza la factura. Solo hay dos motivos posibles: un rechazo comercial (por ejemplo, no estás de acuerdo con el importe o el servicio no se prestó) o que la factura corresponda a un consumo particular y no a tu actividad.
• La fecha de vencimiento del pago.
• La fecha en que la paga por completo.
Si no rechazas una factura, se presume que la has aceptado. Por eso conviene revisar las facturas que te llegan y no dejar pasar las que no correspondan.
Hay una excepción práctica. Si la factura ya recoge una fecha de pago igual o anterior a su fecha de emisión, y coincide con la fecha de la operación, la obligación de informar del pago se da por cumplida. Es lo habitual cuando pagas en el momento.
Por su parte, quien emite la factura puede comunicar, de forma voluntaria, si la ha cobrado o si su cliente no ha pagado.
Un ejemplo práctico
Laura es diseñadora gráfica autónoma y trabaja para una agencia de publicidad. El 10 de noviembre de 2028 le emite una factura de 1.210 € por el rediseño de una web, con vencimiento a 30 días.
1. Laura emite la factura desde su programa. El programa se la hace llegar a la agencia y envía la copia fiel a Hacienda.
2. La agencia la recibe y no la rechaza, así que se entiende aceptada.
3. La agencia comunica la fecha de vencimiento y, cuando paga, la fecha de pago.
4. Si la agencia paga tarde, ese retraso queda registrado. Laura, además, puede comunicar el impago si llega a producirse.
Para Laura, el gran cambio es que la información sobre los pagos deja de depender solo de la buena voluntad del cliente: queda constancia oficial de cuándo vence y cuándo se paga cada factura. Ese es precisamente el objetivo de la ley, combatir la morosidad.
Recibir facturas será más ordenado
Las plataformas privadas deberán recuperar automáticamente las facturas que te envían tus proveedores a través del sistema y ponerlas a tu disposición de inmediato. Además, siempre podrás consultarlas y descargarlas desde la solución pública de la AEAT.
Si trabajas con una asesoría
La Orden permite que un tercero actúe en tu nombre en la solución pública para emitir facturas, comunicar pagos y rechazos o consultar documentos. Para ello, debe figurar como apoderado en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria.
Si tu asesoría se encarga de tu facturación o de tus trámites con Hacienda, conviene que habléis con tiempo de quién hará qué cuando llegue la obligación y si hace falta tramitar ese apoderamiento.
Qué puedes hacer desde ya
Tienes margen, pero no tanto como parece. Estos pasos no te llevarán mucho tiempo y te evitarán prisas:
• Identifica tu fecha. Si tu volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año pasado, la tuya es el 6 de octubre de 2027. Si no, el 6 de octubre de 2028.
• Pregunta a tu proveedor de software cómo va a gestionar la factura electrónica: el formato estructurado, el envío de la copia fiel y la comunicación de pagos y rechazos.
• Revisa tus datos y los de tus clientes. NIF, dirección completa, código postal y provincia pasan a ser campos obligatorios en la factura electrónica.
• Ordena tu numeración y tus series de facturas, porque forman parte del código único.
• Organiza la revisión de facturas recibidas, para poder rechazar a tiempo las que no correspondan.
• Habla con tu asesoría para decidir quién gestionará cada parte.
Puntos clave
• La Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, activa los plazos de la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos.
• Las fechas son el 6 de octubre de 2027 para empresas con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones y el 6 de octubre de 2028 para el resto.
• Podrás cumplir con la herramienta gratuita de la AEAT o con tu programa de facturación, que enviará automáticamente una copia fiel a Hacienda.
• Quien recibe una factura deberá comunicar si la rechaza y cuándo la paga. Si no la rechaza, se entiende aceptada.
• Cada factura tendrá un código único basado en tu NIF, la serie, el número y la fecha.
Dos años pasan rápido, y adaptarse con calma siempre sale mejor que hacerlo a última hora. Hasta ahora no existía la normativa técnica que define cómo debe funcionar la factura electrónica. Con su publicación, Flesip se adaptará para que puedas emitir y recibir facturas electrónicas cuando llegue la obligación. Mientras tanto, puedes empezar a ordenar tu facturación, tus clientes y tus cobros en un solo lugar. Prueba Flesip gratis.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado de un profesional. La información se basa en la Ley 18/2022, el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026. Te recomendamos consultar con tu asesor fiscal para valorar tu caso concreto.
Flesip
Comentarios
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *
Últimos comentarios
Parece que no hay comentarios... Sé el primero en dejar uno!
Artículos similares



