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7 de septiembre de 2026
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Verifactu y factura electrónica B2B: en qué se diferencian y qué plazos tienes como autónomo

Si en los últimos meses te ha llegado más de un mensaje de tu asesoría, tu proveedor de software o algún cliente hablando de “cambios en la facturación”, es normal que tengas la sensación de que todo se mezcla en tu cabeza. Verifactu, factura electrónica obligatoria, Ley Crea y Crece... ¿son la misma norma con nombres distintos? ¿Tienes que hacer algo ya?

La respuesta corta es que son dos normativas diferentes, con objetivos distintos y calendarios distintos, que además se están desarrollando casi en paralelo. Eso explica buena parte de la confusión: no es que te lo estén explicando mal, es que realmente hay dos cosas ocurriendo a la vez.

En este artículo te explicamos qué regula cada una, desde cuándo te afecta y qué tienes que tener en cuenta si eres autónomo o llevas una pyme, sin entrar en tecnicismos innecesarios.

¿Por qué llegan las dos casi a la vez?

No es casualidad que ambas normativas se estén desplegando en fechas parecidas. Verifactu responde a un objetivo muy concreto de la Agencia Tributaria: cerrar la puerta a los programas de facturación que permiten ocultar ingresos (“software de doble uso”). La factura electrónica B2B, en cambio, viene de la Ley Crea y Crece y persigue otro problema distinto: la morosidad entre empresas y la falta de digitalización en las relaciones comerciales. Son dos leyes con orígenes, ministerios impulsores y objetivos distintos que, por calendario, coinciden en el tiempo. De ahí que a efectos prácticos las acabes viviendo como “un mismo cambio”, cuando en realidad son dos.

Verifactu: pon el foco en tu programa de facturación

Verifactu es la normativa impulsada por la Agencia Tributaria (AEAT) para garantizar que el software con el que facturas no se pueda manipular. Nace de la conocida como Ley Antifraude, y su objetivo es acabar con los programas que permiten “software de doble uso”: herramientas que dejan borrar facturas, alterar registros o llevar una contabilidad paralela sin que quede rastro.

En la práctica, si facturas con un programa informático, este deberá:

●      Generar un registro de cada factura de forma encadenada e inalterable (una especie de huella digital que conecta cada factura con la anterior).

●      Incluir un código QR en la factura.

●      Permitir, si te acoges a la modalidad voluntaria VERI*FACTU, el envío automático de esos registros a la AEAT.

Plazos Verifactu

1 de enero de 2027 para sociedades (Impuesto sobre Sociedades). 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. Plazos ampliados un año por el Real Decreto-ley 15/2025.

Si sigues facturando con Excel, Word o un talonario manual, este punto en concreto no te afecta directamente de la misma forma (aunque sí conviene revisar tu caso con tu asesor), porque Verifactu regula específicamente los sistemas informáticos de facturación.

¿Hay excepciones?

Sí, y son dos de las dudas más habituales:

●      Empresas y autónomos acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información, obligatorio para grandes empresas y voluntario para el resto) quedan fuera del ámbito de Verifactu, porque ya remiten sus registros de facturación a la AEAT por otra vía.

●      País Vasco y Navarra tienen su propio sistema antifraude equivalente, TicketBai, con normativa foral propia. Si facturas desde estos territorios, tu referencia no es Verifactu sino TicketBai.

Si no te suena estar en ninguno de estos dos casos, lo más probable es que Verifactu sí te aplique.

Factura electrónica B2B: pon el foco en cómo envías la factura a otras empresas

La factura electrónica B2B viene de otra norma distinta, la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022), que lleva en vigor desde octubre de 2022 pero cuya aplicación práctica estaba pendiente de un reglamento técnico. Ese reglamento ya existe: el Real Decreto 238/2026, publicado en marzo de 2026.

Aquí el objetivo no es tu programa de facturación en sí, sino el formato y el seguimiento de las facturas que emites a otras empresas o autónomos (no a particulares, y tampoco a la Administración, que ya tiene su propio sistema desde 2015). En concreto, exige:

●      Que la factura se emita en un formato estructurado (un archivo XML legible por máquinas, no solo un PDF bonito).

●      Que se pueda comunicar el estado de la factura (aceptada, rechazada, pagada) en un plazo de 4 días naturales.

●      Que el destinatario tenga derecho a recibir la factura electrónica sin coste adicional.

Plazos factura electrónica B2B (previsión)

Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: 12 meses desde la Orden Ministerial (previsiblemente, finales de 2027). Resto de empresas y autónomos: 24 meses (previsiblemente, finales de 2028). Fechas sujetas a confirmación definitiva.

Estas fechas concretas todavía pueden ajustarse hasta que se publique la orden definitiva, así que trátalas como una previsión razonable y no como un plazo cerrado en piedra.

Verifactu vs. factura electrónica B2B: la comparativa

 

Verifactu

Factura electrónica B2B

¿Qué regula?

Que tu software de facturación sea inalterable y trazable

El formato y el seguimiento de las facturas entre empresas/autónomos

Norma de origen

Ley Antifraude (Ley 11/2021) + RD 1007/2023

Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) + RD 238/2026

¿A quién obliga?

A cualquiera que facture con un programa informático

Solo a operaciones B2B: entre empresas y/o autónomos (no aplica a ventas a particulares ni a la Administración)

¿Qué tienes que hacer?

Usar un sistema de facturación certificado (SIF) que no permita manipular registros

Emitir y recibir facturas en formato estructurado (XML) e informar del estado de cada una

Plazo autónomos

1 de julio de 2027

Previsiblemente, finales de 2028 (24 meses desde la orden ministerial)

Plazo sociedades / grandes empresas

1 de enero de 2027

Previsiblemente, finales de 2027 (12 meses desde la orden, empresas >8M€)

Organismo responsable

AEAT

Ministerio de Economía / AEAT

¿Puedes seguir facturando en papel?

Sí, si no usas software (talonario manual), aunque con más carga operativa

No, si tu cliente es otra empresa y ya está vigente la obligación

La forma más sencilla de recordarlo: Verifactu mira tu herramienta; la factura electrónica B2B mira lo que le envías a tu cliente empresa. Es perfectamente posible que tengas que cumplir las dos cosas a la vez, porque no son excluyentes.

¿Qué pasa si no cumples?

Ambas normativas contemplan un régimen sancionador, y conviene tener una idea aproximada de las cifras para no confiarte:

●      Verifactu (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria): si usas un sistema de facturación que no cumple los requisitos técnicos, la sanción prevista para el usuario (autónomo o empresa) es de hasta 50.000 € por ejercicio fiscal. Si es el fabricante o comercializador del software el que incumple, la cifra sube hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema.

●      Factura electrónica B2B: la Ley Crea y Crece contempla sanciones de hasta 10.000 € por incumplimiento, aunque el desarrollo sancionador específico de esta parte todavía tiene menos recorrido práctico que el de Verifactu.

Dicho esto, el importe final siempre depende de las circunstancias concretas de cada caso, y no es información con la que uno mismo deba calcular su exposición: para eso está tu asesor fiscal, que puede valorar tu situación real.

¿Me afecta a mí si soy autónomo?

Depende de a quién le factures:

●      Si facturas solo a particulares (por ejemplo, un peluquero, una tienda de barrio): te afecta Verifactu (por tu programa de facturación), pero no la factura electrónica B2B.

●      Si facturas a otras empresas o autónomos (por ejemplo, un diseñador freelance que trabaja para agencias, un gremio que factura a constructoras): te afectan las dos normativas, con calendarios distintos.

●      Si eres una asesoría y gestionas la facturación de tus clientes: te interesa especialmente la comparativa anterior, porque tendrás que planificar la adaptación de cada cliente según su perfil.

Cómo prepararte con antelación

No hace falta que lo resuelvas todo hoy, pero sí conviene que lo tengas en el radar:

●      Revisa si tu programa de facturación actual ya está adaptado a Verifactu o tiene previsto estarlo antes de los plazos.

●      Si facturas habitualmente a otras empresas, pregunta a tu proveedor de software si contempla el formato estructurado que exige la factura electrónica B2B.

●      Habla con tu asesoría para que tenga identificado tu caso concreto y te avise con margen suficiente.

●      Evita tomar decisiones de última hora: los plazos, aunque parezcan lejanos, suelen llegar antes de lo esperado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener Verifactu y no factura electrónica B2B, o al revés?

Sí. Si solo facturas a particulares, solo te afecta Verifactu. Si facturas a empresas pero usas un sistema exento de Verifactu (por ejemplo, por estar en el SII), podrías tener que cumplir solo la parte de facturación B2B.

¿La factura electrónica B2B sustituye al PDF que envío ahora?

Sí, cuando entre en vigor para tu caso. El PDF seguirá pudiendo generarse como representación visual, pero el documento válido a efectos legales será el archivo estructurado (XML) que lo acompaña.

¿Necesito contratar un programa nuevo?

No necesariamente uno “nuevo”, pero sí uno que esté preparado para ambas normativas cuando te toque. Es buen momento para confirmar con tu proveedor actual si ya lo contempla en su hoja de ruta.

¿Esto también afecta a las facturas que recibo de mis proveedores?

Sí: la factura electrónica B2B regula tanto la emisión como la recepción. Si eres tú quien recibe, también tendrás que poder leer y gestionar facturas en formato estructurado, además de comunicar su estado.

En resumen

Verifactu y la factura electrónica B2B son dos normativas distintas que comparten calendario aproximado pero no exigencias: una regula tu programa de facturación, la otra regula el formato de lo que envías a otras empresas. Muchos autónomos y pymes tendrán que cumplir ambas, así que merece la pena entender la diferencia con tiempo en lugar de descubrirla sobre la marcha.

Si quieres asegurarte de que tu forma de facturar ya está lista para ambos cambios, en Flesip puedes gestionar tu facturación con un sistema pensado para adaptarse a la normativa vigente. Regístrate gratis y échale un vistazo.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado de un profesional. Los plazos de la factura electrónica B2B están pendientes de confirmación definitiva mediante la Orden Ministerial correspondiente. Te recomendamos consultar con tu asesor fiscal para valorar tu caso concreto.

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