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18 de agosto de 2026
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Verifactu y la Ley Antifraude: qué implica, cuándo entra en vigor y cuánto puedes pagar de multa

Si eres autónomo o llevas una pequeña empresa, seguramente has visto en algún sitio el nombre “Verifactu” acompañado de cifras de multas que dan vértigo. Y es normal que genere dudas: las fechas han cambiado más de una vez en los últimos meses, y no es fácil saber si esto te afecta ya, el año que viene, o todavía queda margen.

Imagina que sigues facturando con una plantilla de Word o una hoja de Excel, como han hecho muchos autónomos durante años. Funciona, es sencillo y nunca has tenido problemas con Hacienda. Pero la normativa está cambiando las reglas del juego: a partir de una fecha concreta, ese sistema dejará de ser válido, y usarlo puede suponer una sanción, aunque no hayas hecho nada mal a propósito.

En este artículo te explicamos qué es exactamente Verifactu, qué relación tiene con la conocida como “Ley Antifraude”, cuándo tienes que cumplirlo y qué pasa si no lo haces a tiempo.

¿Qué es la Ley Antifraude y qué es Verifactu?

Aquí conviene aclarar algo que genera mucha confusión: Verifactu no es una ley distinta, sino el desarrollo técnico de una ley que ya existe.

●  La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (la que todo el mundo llama “Ley Antifraude”) es la norma que sienta las bases: prohíbe el llamado software de doble uso, es decir, programas de facturación que permiten llevar una “contabilidad B” o borrar y modificar facturas sin dejar rastro.

●  El Real Decreto 1007/2023, conocido como Reglamento Verifactu, es el que baja esa ley a la práctica: establece qué requisitos técnicos debe cumplir tu programa de facturación para considerarse “conforme”. Entre ellos, que cada factura genere un código QR verificable, que quede un registro con una huella o encadenamiento entre facturas (para detectar si se ha borrado o alterado alguna), y que todo el proceso sea trazable e inalterable.

Dicho de otra forma: Verifactu es la forma en la que Hacienda garantiza que el programa con el que facturas no se puede usar para “maquillar” ventas.

Matiz importante: el envío de las facturas a la AEAT en tiempo real es, en principio, voluntario (salvo si ya estás en el sistema SII). Lo que sí es obligatorio es que tu software cumpla los requisitos técnicos, tenga o no activado ese envío automático.

¿A quién afecta Verifactu?

En la práctica, afecta a casi cualquier autónomo, profesional o pyme que emita facturas usando un programa informático: aplicaciones de facturación, ERPs, hojas de cálculo con macros, o cualquier sistema similar.

Quedan fuera de esta obligación quienes ya están acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información), un sistema de reporte que ya existía desde 2017 y que afecta sobre todo a grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros), grupos de IVA y contribuyentes en REDEME. Si tu empresa ya reporta por SII, Verifactu no te aplica, porque el objetivo de control que persigue ya se cumple por otra vía.

Para el resto —la inmensa mayoría de autónomos y pymes— la pregunta no es “si” tendrás que adaptarte, sino “cuándo”.

Calendario: qué ha pasado y qué queda por llegar

Aquí es donde más desinformación circula, así que vamos a separar dos cosas que se suelen mezclar.

Lo que ya está en marcha desde 2025

La Ley 11/2021 prohíbe desde su publicación el uso de software “de doble uso” (el que permite ocultar ventas o llevar una contabilidad paralela). Como desarrollo de esa prohibición, el 1 de julio de 2025 era la fecha límite para que los obligados tributarios tuvieran operativos sistemas adaptados al reglamento, y el 29 de julio de 2025 el plazo para que los fabricantes y comercializadores de software tuvieran sus productos adaptados.

Es decir: si contratas ahora un programa de facturación, ya debería cumplir con estos requisitos de origen.

Lo que se ha aplazado a 2027

Lo que sí se ha retrasado —y aquí está el cambio de calendario que ha generado más confusión— es la obligación específica de que el usuario final (tú, como autónomo o empresa) tenga un sistema certificado conforme al Reglamento Verifactu (con QR, huella encadenada, etc.). Tras el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE 3/12/2025, convalidado el 11/12/2025), las fechas vigentes son:

●  1 de enero de 2027: obligatorio para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

●  1 de julio de 2027: obligatorio para autónomos y el resto de obligados tributarios (IRPF, atribución de rentas).

Quedan excluidos quienes ya están en el sistema SII.

Consejo: que la obligación para ti como usuario se haya aplazado no significa que el asunto esté “parado”. El marco legal y las sanciones para el software en sí ya existen; lo que tienes por delante es tiempo extra para elegir bien y adaptarte sin prisas.

Qué debe cumplir tu sistema de facturación

Sin entrar en detalles técnicos que no te van a servir de mucho en el día a día, esto es lo esencial que debe garantizar un programa “conforme” con Verifactu:

●  Integridad y conservación: las facturas no se pueden borrar ni modificar una vez emitidas.

●  Trazabilidad: cada factura queda enlazada con la anterior mediante una huella digital, de modo que si se manipula alguna, se detecta.

●  Código QR: cada factura debe incluir un QR que permite verificarla.

●  Legibilidad y accesibilidad: los registros deben poder consultarse y exportarse si la AEAT los solicita.

En la práctica, si usas un programa de facturación online reconocido (y no una plantilla manual), lo habitual es que el propio proveedor se encargue de que el sistema cumpla estos requisitos. Tu tarea es confirmar con tu proveedor que su software está adaptado.

Sanciones: cuánto puedes pagar y por qué

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria distingue claramente entre dos perfiles distintos, y conviene no mezclarlos:

Para fabricantes y comercializadores de software

Multas de hasta 150.000 € por ejercicio por producir, desarrollar o vender programas que permitan llevar contabilidades paralelas, no reflejar transacciones, o alterar registros ya emitidos sin dejar rastro. Esta parte del régimen sancionador lleva aplicándose desde que los fabricantes tuvieron que adaptarse en julio de 2025.

Para el usuario final (autónomos y pymes)

Multas de hasta 50.000 € por ejercicio fiscal por tener instalado o usar un sistema que no cuente con la certificación exigida, o que tenga dispositivos certificados alterados. Aquí está el matiz importante: aunque la infracción figura en la ley desde 2021, técnicos de Hacienda han reconocido que esta sanción concreta al usuario no se aplica todavía en la práctica, porque el reglamento que fija cuándo debes tener el sistema certificado —y por tanto cuándo puedes ser sancionado por no tenerlo— es precisamente el que marca 2027 como fecha de exigibilidad.

Lo que sí conviene tener claro es que no hace falta que se demuestre un fraude real para que se active la sanción del usuario: basta con que el sistema no esté certificado cuando ya sea obligatorio, o que permita las prácticas prohibidas (doble contabilidad, alteración de registros). La simple tenencia es suficiente; el legislador ha diseñado el régimen para disuadir antes de que el fraude llegue a producirse, no solo para castigarlo después.

En resumen: la ley y las sanciones existen desde 2021, la exigencia técnica a los fabricantes ya está vigente desde 2025, y lo que se ha aplazado a 2027 es el momento en que a ti, como autónomo o pyme, te pueden sancionar por no tener un sistema certificado.

Cómo prepararte sin agobios

No hace falta esperar a diciembre de 2026 para moverte. Algunas acciones concretas que puedes hacer ya:

●  Revisa tu software actual. Si facturas con Word, Excel o plantillas manuales, tendrás que migrar sí o sí a un programa específico de facturación.

●  Pregunta a tu proveedor si su sistema ya cumple con Verifactu o cuándo lo hará.

●  No confundas Verifactu con la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece: son dos normativas distintas, con calendarios independientes, aunque ambas persiguen digitalizar y controlar mejor la facturación.

●  Habla con tu asesoría sobre tu caso concreto, especialmente si combinas actividades, tienes varias sociedades, o no tienes claro si te afecta el SII.

En resumen

●  Verifactu es el desarrollo técnico de la Ley Antifraude (Ley 11/2021), regulado por el RD 1007/2023.

●  La prohibición del software de doble uso y las sanciones para fabricantes ya están vigentes desde 2025; lo aplazado a 2027 es la obligación —y la sanción— para el usuario final (autónomos y sociedades).

●  Las sanciones pueden llegar a 50.000 € (usuarios) y 150.000 € (fabricantes) por ejercicio fiscal, incluso sin fraude probado.

●  El margen extra es una oportunidad para adaptarte con tranquilidad, no una excusa para posponerlo.

Cada situación tiene sus particularidades —régimen fiscal, actividad, si estás en SII o no—, así que para confirmar cómo te afecta exactamente lo mejor es consultarlo con tu asesor fiscal.

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Aviso legal: este artículo tiene carácter informativo y divulgativo, y no constituye asesoramiento fiscal ni legal vinculante. La normativa y los plazos mencionados pueden ser objeto de modificación. Para valorar cómo te afecta tu situación concreta, consulta siempre con tu asesor fiscal o profesional colegiado.

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