
Andrés Suarez
¿Verifactu se aplaza a 2028? Lo que cambia y lo que sigue igual
Si estos días has leído titulares del tipo "Verifactu se retrasa hasta 2028", es normal que tu primera reacción haya sido un suspiro de alivio. Otro año y pico de margen, menos prisas y una preocupación menos en la lista.
Pero conviene leer la letra pequeña antes de guardar el tema en un cajón. Lo que ha publicado Hacienda es una nota informativa, no una norma: hasta que no aparezca en el BOE, las fechas legales siguen siendo las de 2027. Y aunque el calendario acabe moviéndose, buena parte de lo que exige Verifactu ya es obligatorio hoy, con o sin aplazamiento.
En este artículo te explicamos qué ha anunciado Hacienda exactamente, qué cambia de verdad, qué se queda igual y por qué te conviene tener tu facturación en orden desde ya.
Qué ha anunciado Hacienda exactamente
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que anuncia su intención de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, es decir, el reglamento que todo el mundo conoce como Verifactu.
El motivo es hacerlo coincidir con la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos, que para quienes facturan hasta 8 millones de euros al año llegará en octubre de 2028. La idea es que autónomos y pymes no tengan que adaptarse a dos cambios en fechas muy cercanas, sino hacerlo una sola vez y de forma coordinada.
Un anuncio no es todavía una norma
Las fechas de Verifactu están fijadas en un real decreto, y para cambiarlas hace falta otra norma publicada en el BOE. Una nota informativa expresa lo que el Gobierno piensa hacer, pero no modifica por sí sola lo que dice la ley.
Fechas legalmente vigentes hoy
• 1 de enero de 2027 para las empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
• 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados.
Lo previsible es que el Gobierno apruebe en los próximos meses la norma que traslade el aplazamiento al BOE, pero hasta que eso ocurra, lo prudente es tomar octubre de 2028 como fecha anunciada, no como fecha definitiva.
Qué cambia con el aplazamiento
Si finalmente se aprueba tal y como se ha anunciado, estos son los cambios principales:
Una sola fecha para todos. Las dos fechas actuales de 2027 (una para sociedades y otra para autónomos) se unificarían en octubre de 2028.
Una sola transición en lugar de dos. En vez de adaptar tu facturación a Verifactu en 2027 y volver a hacerlo para la factura electrónica en 2028, Hacienda quiere que ambos cambios lleguen juntos.
Una reforma técnica posterior. La nota también anuncia que, una vez aprobado el nuevo calendario, se modificará el reglamento para acercar Verifactu y la factura electrónica, teniendo en cuenta además los futuros requisitos europeos de ViDA (el paquete de la UE para digitalizar el IVA). Es decir, habrá ajustes, pero sobre una base que ya conocemos.
Qué no cambia
Aquí está la parte que más te interesa, porque es la que puede pillarte desprevenido si interpretas el aplazamiento como un "hasta 2028 no hace falta hacer nada".
Los requisitos que debe cumplir tu programa de facturación
La propia nota de Hacienda lo deja claro: las garantías de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los actuales.
Dicho de forma sencilla: el programa con el que haces tus facturas tiene que impedir que se borren o modifiquen sin dejar rastro, guardarlas correctamente y permitir que Hacienda pueda consultarlas. Eso no se relaja con el aplazamiento. Lo que se mueve es la fecha, no el destino.
La Ley Antifraude sigue en vigor desde 2021
Verifactu no salió de la nada. Es el desarrollo de la Ley 11/2021, conocida como Ley Antifraude, que modificó la Ley General Tributaria para exigir que los sistemas de facturación garanticen la integridad y trazabilidad de los registros. Esa obligación afecta tanto a quien fabrica el software como a quien lo usa.
Esa ley no se aplaza. Usar programas que permitan llevar una doble contabilidad, ocultar ventas o modificar facturas ya emitidas sin dejar constancia sigue estando prohibido y sancionado hoy, igual que ayer. Si quieres profundizar en este punto, te lo explicamos en nuestro artículo sobre Verifactu y la Ley Antifraude.
Las fechas de la factura electrónica obligatoria
El aplazamiento afecta a Verifactu, no a la factura electrónica. Su calendario ya está fijado en el BOE por la Orden HAC/1028/2026 y no se ha tocado:
• 6 de octubre de 2027 para empresas y autónomos que facturan más de 8 millones de euros al año.
• 6 de octubre de 2028 para el resto, que es donde están la inmensa mayoría de autónomos y pymes.
Esto tiene una consecuencia curiosa: si tu empresa supera los 8 millones de facturación, tendrás que emitir facturas electrónicas un año antes de que Verifactu sea obligatorio para ti, según el calendario anunciado. Tienes todos los detalles en nuestro artículo sobre la factura electrónica obligatoria y la Orden HAC/1028/2026.
Verifactu y factura electrónica siguen siendo cosas distintas
Que vayan a llegar en la misma fecha no significa que sean lo mismo. Verifactu regula cómo tu programa registra y protege cada factura que emites. La factura electrónica regula cómo intercambias esas facturas con otras empresas y autónomos, en un formato digital estructurado. Son dos obligaciones que se complementan, y te las comparamos en detalle en Verifactu y factura electrónica B2B: diferencias.
Por qué te conviene llevar el control desde ya
Que algo todavía no sea obligatorio no significa que no tenga sentido hacerlo. Hay varias razones prácticas para no dejarlo para el último trimestre de 2028.
La factura electrónica se apoya en un sistema que ya cumple Verifactu
La lógica de Hacienda es construir la factura electrónica sobre programas de facturación que ya garanticen la trazabilidad y la inalterabilidad de los registros. Si tu sistema actual no cumple esos requisitos, en 2028 no tendrás que hacer un cambio, sino dos a la vez: adaptarte a Verifactu y empezar a emitir y recibir facturas electrónicas.
Evitarás el atasco de última hora
Ya lo hemos visto con cada fecha límite: los últimos meses se concentran las dudas, los cambios de programa con prisas y las asesorías desbordadas. Adaptarte con tiempo te permite probar, equivocarte sin consecuencias y cambiar de herramienta si la que tienes no te convence.
Tu asesoría trabajará mejor (y tú también)
Un programa adaptado no solo protege tus facturas. También ordena tu información, evita errores de numeración y facilita que tu asesor tenga todo lo que necesita cada trimestre sin perseguirte por correo.
El calendario puede volver a moverse
Verifactu ya acumula varios aplazamientos. Este último es, de momento, un anuncio pendiente de BOE, y la reforma técnica posterior aún no tiene fecha. Si tu facturación ya está en orden, cualquier cambio de calendario te afectará poco.
Un ejemplo práctico
Imagina a Laura y a Javier, dos autónomos con un volumen de trabajo parecido.
Laura sigue facturando con una hoja de cálculo. Al leer la noticia del aplazamiento decide no tocar nada hasta 2028. Cuando llegue el momento, tendrá que elegir programa, migrar sus datos, aprender a usarlo y empezar con la factura electrónica, todo en pocas semanas y en plena recta final del año.
Javier, en cambio, ya factura con un programa homologado. Sus facturas tienen numeración correlativa automática, no se pueden modificar sin dejar rastro y su asesoría accede a ellas sin pedírselas. Cuando llegue octubre de 2028, su único cambio será empezar a enviar facturas electrónicas desde la misma herramienta que ya conoce.
Qué hacer ahora
Si quieres aprovechar el margen sin complicarte, estos pasos te dejan bien posicionado:
• Revisa con qué facturas. Si usas hojas de cálculo o procesador de textos, plantéate pasar a un programa de facturación.
• Pregunta a tu proveedor de software si su programa cumple el reglamento y si figura en la lista de sistemas que han presentado la declaración responsable ante Hacienda.
• Habla con tu asesor sobre cómo encaja el nuevo calendario en tu caso concreto, sobre todo si tu empresa se acerca a los 8 millones de facturación.
• Sigue las novedades del BOE. Hasta que no se publique la norma, las fechas vigentes son las de 2027.
Conclusión
El aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028 es, de momento, un anuncio de Hacienda pendiente de aprobarse en el BOE. Si se confirma, cambia el calendario y unifica la llegada de Verifactu y la factura electrónica en una sola fecha para la mayoría de autónomos y pymes.
Lo que no cambia es lo esencial: los requisitos que debe cumplir tu programa de facturación, la Ley Antifraude vigente desde 2021 y las fechas de la factura electrónica obligatoria. Por eso, más que una excusa para esperar, este margen es una oportunidad para adaptarte con calma y llegar a 2028 sin prisas.
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Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado de un profesional. La información se basa en la nota informativa del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1028/2026. Las fechas de aplicación de Verifactu podrán variar cuando se publique en el BOE la norma que modifique el reglamento. Te recomendamos consultar con tu asesor fiscal para valorar tu caso concreto.
Andrés Suarez
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